Thursday, June 19, 2008

Mascotas de Manera Legal: "Leyes sobre Mascotas en Florida"






-Los perros, gatos y hurones tienen que ser vacunados contra la rabia a partir de los 4 meses de edad y re-vacunados de acuerdo a las indicaciones del fabricante de la vacuna, por lo general, anualmente o cada 3 años (Sección 5-6).



-Debe renovar anualmente la licencia de su perro, que debe llevar su chapa en todo momento (Sección 5-7).

-Se permitirán hasta 4 perros en propiedades residenciales de menos de un acre; 6 perros en 1-2 acres; y 8 perros en 2 acres o más. Para exceder dicho límite se requerirá una licencia de Canil o


-Está prohibido que los perros circulen libremente fuera de su propiedad. Deben llevarse con correa en todo momento (sección 5-20).


-Si usted cría animales de compañía, debe tener licencia de Criador Aficionado (Hobby Breeder license) o de Caniles / Alojamiento de Animales (Kennel license) (Secciones 5-1 y 5-13).


-Si usted vende animales de compañía, debe tener licencia de Criador Aficionado (Hobby Breeder license) o de Vendedor de Mascotas (Pet Dealer license) (Sección 5-10).


-Si usted vende animales de compañía, éstos deben tener un microchip registrado a nombre del nuevo dueño, y deben ser vendidos con un certificado oficial de inspección veterinaria original (Sección 5-10).


-Si transporta una mascota en el maletero descubierto de su camioneta (pick up truck), el animal debe estar en una jaula. Véase la sección 5-15 para requisitos adicionales (Sección 5-15).


-Las perras en celo deben estar encerradas (Sección 5-20.1).


-La adquisición o posesión de perros de raza Pit Bull está prohibida en el condado Miami-Dade (Sección 5-17.6).


-Privar a un animal de agua, comida o cobijo adecuado se considera un acto de crueldad animal (Sección 5-4).


-Es ilegal permitir que su mascota defeque y/u orine en edificios públicos. Si su mascota defeca en el césped, es su responsabilidad recoger las heces.

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